REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09796
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary, a solicitud de los ciudadanos JORGE ALEXANDER MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.521.690 y YULEIBYS CAROLINA HERNANDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.523.459, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 02 años y 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE ALEXANDER MENDEZ DIAZ y YULEIBYS CAROLINA HERNANDEZ ANGULO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: los padres acuerdan fijar obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de septiembre de cada año y otro bono especial por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de diciembre de cada año, mas un aumento proporcional del 20% anual, el presente convenio se hará efectivo a partir del 01.11.2013. En relación con los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse, medicinas, gastos por consulta y emergencias médicas, serán financiados por ambos padres en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
FMCS
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