REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 09798
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary, a solicitud de los ciudadanos ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.879.903 y VIKI PEREZ MAZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.798.088, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 02, años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN y VIKI PEREZ MAZEI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara a su hija OMITIR NOMBRE, en el hogar de la madre los días viernes a las 5:00 p.m. y la regresara los días domingos a las 05.00 p.m. siempre y cuando sea el interés superior de la niña el que prevalezca, los días decembrinos a partir del día 28.12.12 hasta el 04.01.2014, de cada año estará con el padre, vacaciones de agosto y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO,



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.