REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Expediente Nro. 09361
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCALIA DECIMA QUINTA (IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.162.392.
DEMANDADA: MARIA LAURA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.788.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 13/02/2014, presente ciudadanos: IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ y MARIA LAURA NAVA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el día sábado en la mañana hasta el día domingo al final de la tarde, de manera alterna, en cuanto a los períodos vacacionales (épocas escolares y épocas navideñas), que sean compartidos en un 50% del tiempo respectivo, previa coordinación con la ciudadana MARIA LAURA NAVA. Es todo. Igualmente las partes manifiestan su intención llegar a un acuerdo con relación a la Obligación de manutención a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE de la siguiente manera: El progenitor aportará como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, asimismo establece dos bonos especiales uno para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), asimismo el progenitor se compromete a suministrar el 50% de los gastos extraordinarios médicos que generen sus hijos; en este acto el progenitor manifiesta su voluntad de que le sea descontado de nómina la obligación de manutención y el bono navideño comprometiéndose a suministrar lo correspondiente al bono escolar con la compra de los útiles y uniformes. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ y MARIA LAURA NAVA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente y niño de autos; se acuerda oficiar a la Dirección de Personal de Tromerca ubicado al final de la Avenida Bicentenario Ejido, Estación retorno, Edificio Administrativo, a los fines de que le sea descontado de la nómina del progenitor quien se desempeña en la Brigada Patrimonial de Seguridad en la línea tres, la obligación de manutención mensual y el bono de diciembre y que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorros del banco Mercantil signada con el Nº 01050070-210070-28293-5 a nombre de la ciudadana MARIA LAURA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.788. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.

Linda