REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09536
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GIOVANY BECERRA y TANIA JOSEFINA BRACHO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.106.602 y V-13.577.050 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA EGLEE GONZALEZ MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.773
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NIÑOS NIÑAS O ADOLESECNTES: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad.
Se recibió el día dieciocho de Diciembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos GIOVANY BECERRA y TANIA JOSEFINA BRACHO RAMIREZ asistidos por la profesional del derecho ciudadana ELIANA EGLEE GONZALEZ MEDINA mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02 la cual riela a los folios 03 y su respectivo vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que rielan al folio 04 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes --------------------------------------------------------------------
En fecha 13-01-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 24/01/2014 a las 2:30 p.m. En fecha 22-01-2014 el tribunal dicta auto defiriendo la audiencia de fecha 24-01-2014 por asistencia de la juez a la Apertura de las Actividades Judiciales del año 2014, por ello se fija para el 05-02-2014 a las 9:30 a.m. Seguidamente al folio 13 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes GIOVANY BECERRA y TANIA JOSEFINA BRACHO RAMIREZ ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad en lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos en autos observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIOVANY BECERRA y TANIA JOSEFINA BRACHO RAMIREZ identificados en autos, en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02 la cual riela a los folios 03. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar lo que actualmente viene pagando a favor de nuestra hija, esto es, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) mensuales, cantidad que será ajustada anualmente en forma automática en un diez (10%) por ciento anual. Así mismo el padre se compromete a pagar cuotas extraordinarias por la suma de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) en el mes de agosto para cubrir los gastos de la época educativa y otra por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (BS. 1500,00) para los gastos navideños. De la misma forma, el obligado se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, (tal como el padre lo ha venido haciendo desde la separación) , por lo tanto el padre podrá ver a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de la niña. Así se decide----------------------------------.
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
El SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Yg
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