REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09822
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE y MARIA TERESA AVENDAÑO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.713.517 y V-9.479.919, respectivamente, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE entregará a la ciudadana MARIA TERESA AVENDAÑO SALCEDO la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE se compromete a sufragar todos los gastos relativos a matricula y útiles escolares, por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince -15- días de Agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE se compromete a sufragar todos los gastos relativos a ropa y gastos, por concepto de Bono Especial Navideño pagadero los primeros quince -15- días de Diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE y MARIA TERESA AVENDAÑO SALCEDO sufragaran equitativamente los gastos de atención y medicamentos que eventualmente requiera su hija (es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno). QUINTO: Los ciudadanos JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE y MARIA TERESA AVENDAÑO SALCEDO convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. SEXTO: Ambas partes convienen que le dinero antes referido será pagado por el ciudadano JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE mediante acuse de recibos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Enero de 2014, por los ciudadanos JESUS IVAN AVENDAÑO ARAQUE y MARIA TERESA AVENDAÑO SALCEDO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





DRH/Yg