REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09824
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ y YULEISI JOSEFINA GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.830.012 y V-26.761.181, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de siete meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ entregará a la ciudadana YULEISI JOSEFINA GUILLEN MARQUEZ la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700, 00) MENSUALMENTE, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ se compromete a sufragar todos los gastos referentes a la época decembrina en cuanto a los estrenos y juguetes, por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince -15- días de Diciembre de de cada año. TERCERO: El ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ se compromete a sufragar todos los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija. CUARTO: Los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ y YULEISI JOSEFINA GUILLEN MARQUEZ convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. QUINTO: Ambas partes convienen que le dinero antes referido será pagado por el ciudadano LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN mediante acuse de recibos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Enero de 2014, por los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ y YULEISI JOSEFINA GUILLEN MARQUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg
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