REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09826
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA , en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALI GONZALEZ ALARCON y AIXA RUSBELY UZCATEGUI HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.443.673 y V-19.421.681, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano JOSE ALI GONZALEZ ALARCON progenitor manifestó que ofrece por Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) mensuales, pagaderos en un solo monto, de igual manera ofrece la cantidad de TRE MIL BOLIVARES (BS.3000, 00) por concepto de Bono Especial Escolar pagaderos los quince -15- primeros días del mes de Septiembre de cada año, ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince -15- días del mes de Diciembre de cada año, en cuanto al incremento anual y automático manifestó que los montos antes señalados serán incrementados en un veinte (20%) de igual manera manifestó que los gastos de atención medica y medicamentos sean compartidos de manera equitativa entre ambos padres, es decir el 50% cada uno previa presentación d récipes y facturas por parte de la madre. por su parte la ciudadana AIXA RUSBELY UZCATEGUI HERNANDEZ, progenitora de la niña, acepta los acuerdos , y solicita que los pagos sean realizados a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0108 0120680100041173 del Banco Provincial a nombre de la madre de la niña. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de Enero de 2014, por los ciudadanos JOSE ALI GONZALEZ ALARCON y AIXA RUSBELY UZCATEGUI HERNANDEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





DRH/Yg