REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09828
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN y MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.848.165 y V-23.499.781, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN entregará a la ciudadana MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800, 00) MENSUALMENTE, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN sufragara los gastos de matricula y útiles escolares, por concepto de Bono Escolar, pagadero los primeros quince -15- días de Agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano El ciudadano LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN sufragara los gastos de estrenos y juguetes, por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince -15- días de Diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN y MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES sufragaran equitativamente los gastos médicos extraordinarios y medicinas que eventualmente requieran su hijo OMITIR NOMBRE (es decir el CINCUENTA POR CIENTO 50% cada uno).QUINTO: Los ciudadanos LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN y MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. SEXTO: Ambas partes convienen que le dinero antes referido será pagado por el ciudadano LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN mediante depósitos o transacciones a una cuenta que la ciudadana MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES se compromete abrir en los próximos días. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Enero de 2014, por los ciudadanos LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN y MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





DRH/Yg