REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09832
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida ANA DOLORES QUINTERO DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.205, a solicitud del los ciudadanos FRIDRICH HOLLAND ZAMBRANO y GLEDYS COROMOTO MARQUINA UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.300.524 y V-15.622.212, respectivamente, a favor de la ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente PRIMERO: el padre aportará la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) mensuales. SEGUNDO: El Bono correspondiente para el mes de Septiembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS.3000, 00) para uniformes, calzado y útiles escolares el Bono Correspondiente al mes de Diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS.3000, 00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente contribuirá con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. TERCERO: estas cantidades serán incrementadas automáticamente y proporcionalmente en un treinta (30%) por ciento de los montos ya señalados, tomándose en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2014, por los ciudadanos FRIDRICH HOLLAND ZAMBRANO y GLEDYS COROMOTO MARQUINA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg
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