REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de febrero de dos Mil catorce.
203 º y 154º
Vista la solicitud interpuesta por Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, así como el acta levantada en esta misma fecha, en la cual el ciudadano OMITIR NOMBRE manifiesta que todo ha funcionado bien, que esta consciente que la niña tiene que estar con su mamá y la ciudadana OMITIR NOMBRE, manifiesta que todo ha funcionado bien, que las niñas van a la escuela, igualmente la niña OMITIR NOMBRE manifiesta que vive con su mamá desde que comenzaron las clases, que se siente bien, que al papá lo ve los viernes y el domingo regresan a la casa, asimismo visto el informe social levantado en fecha 06 de noviembre del 2013, que corre inserto a los folios del 09 al 11, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revocar la Medida de Protección dictada a favor de la niña OMITIR NOMBRE quien se encuentra bajo el cuidado de su progenitora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda
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