REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Febrero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09842
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ Y PAUSOLINO JAIMES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.104.590 y V-8.033.881, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano PAUSOLINO JAIMES PEREIRA, entregara a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), MENSUALES, pagaderos en dos montos iguales los días quince (15) y ultimo de cada mes. Igualmente entregara a la madre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de BONO ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, monto pagado al progenitor de conformidad con la convención colectiva del Ministerio de Educación del personal obrero. Igualmente por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), pagadero los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año, monto pagado al progenitor de conformidad con la convención colectiva del Ministerio de Educación del personal obrero. El padre entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, para coadyuvar con los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran su hijo, por cuanto el niño presenta la condición especial de Síndrome de Asperger y requiere tratamiento fijo dos veces al mes, es decir el cincuenta (50%) por ciento del monto destinado para tal fin, cancelados el día ultimo de cada mes, así mismo se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos en medicamentos que el niño necesite. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento. Dichas cantidades serán pagadas por el padre a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro No. 1750034110061116127 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-01-2014, por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ Y PAUSOLINO JAIMES PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09842
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