REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09844
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS y MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.020.722 y 20.828.576, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de once meses de nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS entregará a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) MENSUALMENTE, pagaderos en dos montos iguales lo días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS entregará a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2500, 00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince -15- días de Diciembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo (es decir el cincuenta 50% por ciento cada uno). CUARTO: Los ciudadanos JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS y MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. QUINTO: Ambas partes convienen que le dinero antes referido será pagado por el ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Enero de 2014, por los ciudadanos JUAN ANTONIO GARCIA ROJAS y MAIRA ALEJANDRA REYES MARQUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





DRH/Yg