REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 14 de Febrero de 2014.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09850
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA y MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.004.908 y V-8.037.421, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se establecieron lo siguientes acuerdos: el ciudadano EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA progenitor manifestó compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las seis (6:00pm) de la tarde hasta el domingo a las seis (6:00pm) de la tarde, de igual manera propone compartir los días de asueto de Carnaval y Semana Santa de manera compartida entre ambos padres, es decir una fecha con la madre y la otra con el padre previo acuerdo entre ambos. De igual manera propone que las vacaciones decembrinas sean compartidas de manera equitativa una fecha con el padre y otra con la madre previo acuerdo entre ambos. Así mismo propone compartir equitativamente las vacaciones escolares, la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad con el padre previo acuerdo entre ambos. Por su parte la ciudadana MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ progenitora de los mencionados adolescentes acepta los acuerdos establecidos con el padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de enero de 2014, por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA y MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



DRH/Yg