REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 021191
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICTANTES: WUILLIAM ENRIQUE RANGEL MARQUINA y YOCELINA WUITRAGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.401.306 y 15.175.393, domiciliados el primero en Sector Zumba, La Florida, calle principal S/n al frente de la Bodega el “Torbellin” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Pueblo Nuevo del Sur, Aldea Quebrada S/N del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su condición de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.810.296 actualmente de trece (13) años de edad. .
MOTIVO: DETERMINACIÒN EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26-03-2009, se recibe la SOLICITUD presentada por la Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida
En fecha 31-03-2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó librar boleta de notificación a la fiscalía novena y se libraron telegramas a las partes intervinientes para que asistan el día 30-04-2009 a las 9.00A.M. con los Nros 520 y 521.
En fecha 16-04-2009 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la fiscal novena. .
En fecha 19-05-2009 el tribunal dicta auto difiriendo la audiencia del 30-04-2009 para el día 11-06-2009 a las 8:30 A.m. Se libran telegramas a las partes intervinientes con Nros. 803 y 804.
En fecha 15-06-2009 se acuerda diferir la audiencia de fecha 11-06-2009 para el 15-07-2009 a las 9:00a.m. Se libraron telegramas Nros 0952 y 0953.
En fecha 15-07-2009 el tribunal levanta acta donde la niña en autos emite su opinión, en esta misma fecha las partes manifiestan sus opiniones en relación a la situación planteada con la niña de autos no llegando a un acuerdo. se libar oficio Nº 4202 a los fines de realizar informe psiquiátrico al núcleo familiar, oficio dirigido a Dr. Adalgi Dávila Medico Psiquiatra adscrito al Hospital Universitario de Los Andes y oficio Nº 4203 dirigido al Equipo Multidisciplinario de este tribunal para informe social.
En fecha 21-07-2009 la psiquiatra adscrita a este tribunal indica fecha y hora para sostener entrevista con las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 28-07-2009 el tribunal dicta auto acordando notificar a las partes para que asistan a entrevista siquiátrica. Se libran telegramas Nros. 1216 y 1217.
En fecha 05-08-2009 se recibe por ante la URDD de este tribunal oficio Nº 207-09 emanado por el Ambulatorio de Venezuela en la cual indican la fecha y hora que debe asistir la niña en autos para valoración, igualmente se recibe oficio del IAHULA en la cual indican fecha y hora para que asistan las partes intervinientes a las Sección Psicológica valoración.
En fecha 14-08-2009 este tribunal dicta auto, en la cual acuerda librar oficios a la UANAPEM con Nros. 4958 y 4967 con la finalidad de que informen a las partes de las fechas en que deben asistir a las valoraciones recibidas en oficios 207 y del IAHULA.
En fecha 21-09-2009 se recibe por ante la URDD oficio emanado por la UANAPEM en la que dan respuesta a nuestra comunicación Nº 4958.
En fecha 24-09-2009 la trabajadora social y la psiquiatra adscrita a este tribunal consignan informe social solicitado por el tribunal.
En fecha 30-11-2009 este tribunal dicta auto, acordando librar oficio al IAHULA con Nº 7122 y al Ambulatorio de Venezuela con Nº 7123 con la finalidad de que remitan resultas relacionadas a las valoraciones realizadas a las partes intervinientes en el presente expediente.
En fecha 20-01-2010 se recibe por ante la URDD oficio S/N emitido por el IAHULA en la remiten evaluación de la niña en autos.
En fecha 26-01-2010 el tribunal dicta auto acordando ratificar oficio Nº 7122 de fecha 30-11-2009, con oficio Nº 497.
En fecha 30-04-2010 el tribunal dicta auto acordando ratificar oficio Nº 7122 de fecha 30-11-2009, con oficio Nº 2147.
En fecha 28-07-2010 se recibe por ante la URDD de este tribunal diligencia suscrita por la Fiscal Novena del Ministerio Publico en la que solicita ratificación del oficio 2147 de fecha 30-04-2010.
En fecha 03-08-2010 el tribunal dicta auto en la que acuerda ratificar oficio Nº 2147 de fecha 30-04-2010 con oficio Nº 891.
En fecha 20-10-2010 se recibe por ante la URDD de este tribunal diligencia suscrita por la Fiscal Novena del Ministerio Publico en la que solicita se le solicite al IAHULA resultas de las evaluaciones psicológicas de las partes.
En fecha 06-06-2012 el tribunal dicta auto en la cual ratifica oficio Nº 891 de fecha 03-08-2010 con oficio Nº 2198.
En fecha 13-12-2010 se recibe por ante la URDD de este tribunales recibe oficio Nº 147-2010 del IAHULA en la cual indican nuevas fechas para evaluaciones psicológicas a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 12-01-2011 el tribunal dicta auto acordando librar oficio al Psicóloga adscrita a este circuito con la finalidad de realizar informe psicológico a las partes intervinientes en la presente causa. Se libra oficio Nº 067, así mismo se dejan sin efectos el oficio 068 al IAHULA.
En fecha 18-02-2011 se recibe por ante la URDD oficio emanado por la psicóloga adscrita a este circuito en la cual indica fecha y hora en la que deben asistir las partes para ser evaluados.
En fecha 23-02-2011 el tribunal dicta auto con la finalidad de notificar a las partes a los fines de que asistan a entrevista con la psicóloga, se libraron telegrama Nº 0100 y oficio Nº 1071.
En fecha 16-03-2011 se recibe por ante la URDD oficio emanado por la psicóloga adscrita a este circuito en la cual indica fecha y hora en la que deben asistir las partes para ser evaluados.
En fecha 22-03-2011 el tribunal dicta auto con la finalidad de notificar a las partes a los fines de que asistan a entrevista con la psicóloga, se libraron telegrama Nº 142.
En fecha 28-04-2011 se recibe por ante la URDD oficio emanado por la psicóloga adscrita a este circuito en la cual indica que dará cita abierta a la ciudadana YOCELINA WUITRIAGO FERNANDEZ y a la niña en autos.
En fecha 04-05-2011 el tribunal dicta auto con la finalidad de oficiar a la UANAPEM a los fines de que hagan comparecer a las partes a evaluación psicológica, con oficio Nº 3814.
En fecha 08-11-2011 la Dra. Linda Odabys Guillén se avoca al conocimiento de la causa por se designada juez temporal de este tribunal motivado a las vacaciones reglamentarias de la juez titular, en esta misma fecha el tribunal dicta auto con la finalidad de oficiar a la UANAPEM a los fines de hacer comparecer a la progenitora y niña de autos a este tribunal. Se libro oficio.
En fecha 02-02-2012 se recibe por ante la URDD oficio emanado por la psicóloga adscrita a este circuito en la cual indica que dará cita abierta a la ciudadana YOCELINA WUITRIAGO FERNANDEZ y a la niña en autos.
En fecha 09-02-2012 la juez titular de este tribunal reasume el conocimiento de la causa, en esta misma fecha se acuerda librar oficio nuevamente a la UANAPEM a los fines de hacer comparecer a las partes. Se libro oficio Nº 0569.
En fecha 22-02-2012 el tribunal dicta auto acordando ratificar comunicación Nº 0569 a la UANAPEM con oficio Nº 1538.
En fecha 05-06-2012 la juez Dra. Doana Rivera Herrera se Aboca al conocimiento de la causa motivada a la designación cono juez al este tribunal.
En fecha 13-07-2012 el tribunal dicta auto acordando ratificar comunicación Nº 0569 y 1538 a la UANAPEM con oficio Nº 3469..
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 15-07-2009 donde el tribunal levanta acta donde la niña en autos emite su opinión, en esta misma fecha las partes manifiestan sus opiniones en relación a la situación planteada con la niña de autos no llegando a un acuerdo, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DETERMINACIÒN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA solicitada por la Fiscalia Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos WUILLIAM ENRIQUE RANGEL MARQUINA y YOCELINA WUITRAGO FERNANDEZ y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DETERMINACIÒN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA solicitada por la Fiscalia Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos WUILLIAM ENRIQUE RANGEL MARQUINA y YOCELINA WUITRAGO FERNANDEZ ya identificados. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ----------- ----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 21191
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