REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro.01528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIOLY DEL CARMEN SAAVEDRA MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.041, actuando en su condición de madre y Representante Legal del adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar y registrar el 50% a favor de los prenombrado adolescente y niño UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno cuyas medidas son: diez metros (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de frente a fondo ubicado en la Mesa de los Espinosa de la población de Mucuchíes; Municipio Rangel del Estado Mérida, en marcado dentro de los siguientes linderos: Frente: la calle de acceso. Fondo: inmueble propiedad de Ramón Antonio Espinosa. Costado Derecho: inmueble que es o fue de Luis Sierra. Costado Izquierdo: inmueble que es o fue de Marleny Balza y las mejoras y bienechurias consistentes en una casa para habitación construida sobre el lite de terreno antes descrito, cuyas características son las siguientes: un (01) sótano ubicado en la planta baja, planta alta: sala, comedor, cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) biblioteca y estacionamiento para dos (02) vehículos. El inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana GREYDI JOHANA SULBARAN LOBO de conformidad con el escrito protocolizado por ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo del 2007, bajo el Nº 29, Tomo Cuarto, Protocolo Primero , correspondiente al Primer Trimestre del año 2007.----------------------
La solicitante ciudadana SIOLY DEL CARMEN SAAVEDRA MUCHACHO, manifiesta que la venta del inmueble se realizará por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400, 00) cantidad de dinero que será aportada por la solicitante dadivas en beneficios de sus hijos el adolescente y el niño así como el dinero ahorrado por sus hijos mayores de edad, reservándose el derecho de usufructo de dicho inmueble ----------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana GENNEZIS DOR NAHOMY MARQUINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.853, de este mismo domicilio.--------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del l adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) y diez(10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01528, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana GENNEZIS DOR NAHOMY MARQUINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.853 en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva, reservándose el derecho a usufructo la ciudadana SIOLY DEL CARMEN SAAVEDRA MUCHACHO. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
YG
|