REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
ASUNTO Nro.06345

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ y LILIANA MARGARITA MORENO DE VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.909 y V-15.672.735

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.745

NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE venezolana, actualmente de (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ y LILIANA MARGARITA MORENO DE VIVA debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 26/11/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 08/01/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21-01-2000 por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 001 Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 22/01/2014, mediante diligencia los ciudadanos JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ y LILIANA MARGARITA MORENO DE VIVAS solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes: PRIMERO: un (01) inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Esperanza” del caserío San Rafael de Tabay , Municipio Santos Marquina del Estado Mérida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 19 de marzo del año 2001, registrado bajo el Nº 33, folios 215 al 219, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Primer Trimestre, el cual se le adjudica a la ciudadana LILIANA MARGARITA MORENO DE VIVAS, comprometiéndose a no venderlo hasta que su menor hija OMITIR NOMBRE cumpla la mayoría de edad y sea ella quien autorice la venta. SEGUNDO: un (01) vehiculo marca FIAT, Clase: Automóvil; Modelo: 146 Uno C.S.5; Año: 1998; Tipo: Coupe; Color: Blanco; Serial del Motor: 2699369; Serial Carrocería. ZFA146BS5J0304559-2-1; según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la cuidad de Mérida de fecha 15 de Marzo del 2012, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 26, el cual se le adjudica al ciudadano JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ y LILIANA MARGARITA MORENO DE VIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21-01-2000 por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta N° 001. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ciudadana OMITIR NOMBRE será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, 00) mensuales cantidad que será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-660065-77254-7 de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre de su hija, los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente el padre depositara anualmente los bonos correspondientes al mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000,00) y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000,00) siendo estas cantidades ajustadas al diez (10%) por ciento anual de acuerdo a la tasa de inflación expedida por el Banco de Venezuela. Todo lo relacionado a los gastos de colegio, útiles escolares, uniformes, medicinas, consultas medicas, vestidos y demás gastos necesarios para el crecimiento y desarrollo de la niña serán cubiertos en un 50% por el padre y 50% por la madre ecepto aquellos gastos que sean cubiertos con seguros médicos y demás beneficios que brinden cada una de las empresas donde los padres laboren. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: dos (02) días entre semana con pernocta con el padre y dos (02) días con pernocta con la madre; fines de semana alternados con pernocta uno con el padre y uno con la madre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; semana santa y carnaval alternando con los años uno con el padre y uno con la madre; vacaciones escolares mitad del tiempo con el padre y mitad con la madre; diciembre lo correspondiente a 24 y 31 una fecha con el padre y la otra con la madre alternando con los años. Vacaciones laborales del padre y/o de la madre la mitad del periodo a disfrutar con el padre y la otra mitad con la madre. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

DRH/Yg