REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Febrero de 2014.

203º y 154º

Asunto Nro. 09870
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado CARLOS F VILLEGAS RAMIREZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos DARWIN VALENTIN ALBORNOZ CONTRERAS y HILDA MILHEY DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.662.020 y V-16.358.735, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos queda establecido en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) mensuales. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de Septiembre, para contribuir en la compra de los útiles escolares y uniformes escolares para cada uno de los niños, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000, 00) para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en una Cuenta Corriente del Banco Bicentenario bajo el Nº 1750011200010088172 a nombre de la madre de los niños. La Obligación de Manutención será objeto de un aumento proporcional en un veinte (20%) por ciento, una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50%, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de enero de 2014, por los ciudadanos DARWIN VALENTIN ALBORNOZ CONTRERAS y HILDA MILHEY DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



DRH/yg