REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 01299
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RIVAS DE CICCALE LEIDA EUFEMIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.046.638 residenciada en la Avenida Los Próceres frente a capillas velatorias La Inmaculada, casa Nro 53-73, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: CICCALE MACIAS PIETRO GEOVANNY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.755.719 residenciado en Av Castan Casa Nro 2-7 en Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO: LAUDELINO RIVAS GUILLEN
NIÑO: OMITIR NOMBRE venezolana de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 13-12-2010, se recibe la DEMANDA presentada por la ciudadana LEIDA EUFEMIA RIVAS DE CICCALE asistida por el ciudadano Abg. LAUDELINO RIVAS GUILLEN.
En fecha 15-12-2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en esa misma fecha se libra boleta a la parte demanda. Se libra oficio al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Trujillo con el Nº 3298 con el Edicto.
En fecha 11-01-2011 el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Trujillo recibe Boleta de Notificación librada al ciudadano PIETRO GEOVANNY CICCALEE MACIAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE.
En fecha 21-01-2011 el tribunal observa que en fecha 15-12-2010 se evidencia un error involuntario de transcripción de edad correspondiente a la niña OMITIR NOMBRE con dos (02) años de edad siendo lo correcto 08 años yt por auto separado se realizo corrección de foliatura.
En fecha 22-02-2011 el alguacil adscrito al Circuito de Protección del Estado Trujillo consigna boleta sin firmar por la parte demandada quien manifestó que se había entrevistado con vecinos del sector, quienes manifestaron que el mencionado ciudadano se había mudado del lugar hace mucho tiempo.
En fecha 23-02-2013 El Circuito de Protección del Estado Trujillo remite junto con oficio N° 0718-2011 exhorto constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 18-02-2014 la Jueza Doana Rivera Herrera se aboca al conocimiento de la causa.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 13-12-2013 en la que se da inicio a la fase de sustanciación, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS incoada por la ciudadana LEIDA EUFEMIA RIVAS DE CICCALE en contra del ciudadano PRIETO GEOVANNY CICCALE MACIAS y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS incoada por la ciudadana LEIDA EUFEMIA RIVAS DE CICCALE en contra del ciudadano PIETRO GEOVANNY CICCALE MACIAS ya identificados. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. --------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 01299
EF
|