REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Asunto Nro. 01493
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INMACULADA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.435, actuando en representación de su legitimo hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.063, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para venta con USUFRUCTO a favor del prenombrado adolescente UNA CASA para habitación signada con el Nº 1-15 con un área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (200,04 mts2), se encuentra ubicada en la calle Caiguire, situada en el sector denominado “El Llanito”, La otra Banda, de la ciudad de Mérida y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE en una extensión aproximada de cinco metros (5mts), con una calle que separa a la carretera Panamericana; POR UN COSTADO en una extensión aproximada de veinte metros (20mts), con propiedad que es o fue de SEVERIANA ALBARRAN; POR EL FONDO en una extensión aproximada de cinco metros (5,00mts), con terreno que es o que fue de RAMON ALBERTO PUCCINI, y POR EL OTRO COSTADO en una extensión aproximada de veinte metros (20mts), con terrenos que son o fueron de PEDRO GÁMEZ. Y las mejoras están constituidas por dos (02) plantas la PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala /recibo o estar, un (1) pasillo, un (1) comedor, área de cocina, una (1) sala sanitaria con ducha, garaje y escalera externa que conduce a la planta o segunda planta de la vivienda, y la SEGUNDA PLANTA O PLANTA ALTA cuenta con tres (3) habitaciones, patio cubierto y habitación para oficios a esta segunda planta también se tiene acceso a través de una escalera de cemento desde la parte interna de la descrita PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA, según consta en Registro Publico del Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 04 de Enero de 1973 quedando anotado bajo el Nº 01, folio 01 del Protocolo 4, a través del cual me constituyo mediante testamento abierto, como su heredera testamentaria, la ciudadana MARIA TOMASA AVENDAÑO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 662.931 que a su vez adquirió el identificado inmueble objeto de testamento, según consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna de registro publico del Estado Mérida en fecha 18 de Julio de 1973, bajo el Nº 4, folio 69, Protocolo primero y tomo 1 y documento debidamente inscrito en fecha 07 de Noviembre del año 2011 bajo el Nº 20, folios, 157, tomo 57 Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante, que el inmueble antes descrito ha decidido dar en venta como las mejoras sobre ella construidas reservándose el usufructo para ella y su adolescente hijo ciudadano OMITIR NOMBRE, por el valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100, 00,00), monto de la venta del inmueble.-----------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente mencionado quien solo manifestó conocer a la ciudadana ROSA VIRGINIA GAMÉZ, quien no expuso más debido a su condición de presentar (síndrome de down) según informe medico presentado y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01493, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el derecho usufructo de por vida a la ciudadana INMACULADA AVENDAÑO y su hijo ciudadano OMITIR NOMBRE. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Igualmente se exhorta a la solicitante presentar al momento de la autenticación del respectivo documento de venta, el Certificado de Solvencia de Sucesiones. El Tribunal autoriza a la ciudadana INMACULADA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.435, actuando en representación de su legitimo hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.063, de diecisiete (17) años de edad, para la firma del documento de venta con usufructo del inmueble ante la Oficina de la notaria respectiva. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERERRA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Yg
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