REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce.

203º y 154º

Asunto Nro. 01594

SOLICITANTE: MARIA JUVENCIA QUINTERO DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.774.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha siete (07) de enero del año (2014), presentada por la ciudadana MARIA JUVENCIA QUINTERO DE REINOZA, asistida por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de abuela y representante legal y Tutora de la adolescente OMITIR NOMBRE quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), la cuota parte de los beneficios que le corresponden, como son Caja de Ahorro y previsión social de los Trabajadores, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo abuelo el causante JOSÉ ADELMO REINOZA PAREDES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.314.--------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA JUVENCIA QUINTERO DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.774, para que en representación de su nieta, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.204.774 de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.052.246 de dieciséis (16) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA JUVENCIA QUINTERO DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.774, en su carácter de abuela y representante legal y Tutora de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
DRH/Yg