REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de febrero del 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09668
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOEL ARNALDO RAMIREZ ESPINOZA y YOLIVET DEL VALLE ESPINOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.699.290 y V-15.174.715, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.824
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.
Se recibió el día veinte (20) de enero del 2014, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YOEL ARNALDO RAMIREZ ESPINOZA y YOLIVET DEL VALLE ESPINOZA CASTILLO asistidos por la profesional del derecho Abogada YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36 la cual riela al folio 07 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06 y sus respectivos vueltos, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. ------------------------------------------------
En fecha 29/01//2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijó la audiencia para el día 12-02-2014 a las 2:00 p.m. Seguidamente a los folios 16 y 17 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud; se escuchó la opinión de la adolescente y la niña de autos, de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. ----------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y visto lo expuesto por los cónyuges quienes manifiestan que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y lo manifestado por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOEL ARNALDO RAMIREZ ESPINOZA y YOLIVET DEL VALLE ESPINOZA CASTILLO, identificados en autos, el día veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de UN MIL BOLÍVARES(Bs. 1.000,oo) que es equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para cada una de sus hijas. Los Bonos Especiales (agosto y diciembre) serán convenidos entre ambos padres aportando cada un 50% de lo que requieran las hijas, que es equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), como también es equitativo los gastos de colegio, transporte y gastos adicionales por la adolescente y la niña que es equivalente a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) y ambos padres aportarán QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada uno adicional; por lo tanto se solicita lo justo para un buen desarrollo de la adolescente y la niña sea sano y armonioso para un desarrollo psicológico optimo, igualmente dichas cantidades tendrán un aumento de un diez por ciento (10%) anualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto. ------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda
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