REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de febrero del 2014
203º y 154º
Asunto Nro 09889
Visto el anterior CONVENIMIENTO PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos MONICA PARRA CEPEDA y HUGO JOSE MOLINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, Torre C, piso 6, apartamento b-3, Mérida y el segundo en el Sector Barinitas, prolongación calle 26, Avenida 8, casa Nº 8-33, Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.557.715 y V-13.499.589, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: De mutuo acuerdo han decidido que la niña curse sus estudios regulares en la República Federal de Alemania, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Alemanas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia, inscripción escolar, así como todo lo relativo a su sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Y ante cualquier circunstancia de Hecho y de Derecho que la niña amerite en ausencia del padre debe la madre dirigirse ante la Embajada de Venezuela en Alemania, para plantear el caso, y realizar las gestiones pertinentes que amerite la niña. Asimismo el padre autoriza que la niña en compañía de su referida madre y el esposo de la misma ciudadano SANTIAGO JOSE BARBOZA CORREDOR, puedan desplazarse por todo el territorio de la República Federal de Alemania, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las Leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener al padre informado de la ubicación geográfica de la niña. Y el padre ciudadano HUGO JOSE MOLINA ROMERO da su consentimiento para que su hija viva con el esposo de la madre ciudadano SANTIAGO JOSE BARBOZA CORREDOR y ambos padres solicitan la Homologación de Autorización de Residencia en el exterior, cuya finalidad primordial es fijar la residencia en la República Federal de Alemania. De igual manera a los fines de garantizar el “Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: La niña OMITIR NOMBRE, se muda a la República Federal de Alemania, pudiendo ser visitada por su padre, cuantas veces así lo desee. SEGUNDO: La madre garantiza el contacto de la niña, con el padre a través de comunicaciones telefónicas. TERCERO: Los padres se comprometen a proveer pasajes a la niña para que la misma viaje a Venezuela a visitar a su padre y demás familiares al menos una vez al año, quedando abierto las temporadas de disfrute con el padre como lo son vacaciones escolares y festividades decembrinas, lo cual conlleva a permanecer por un mayor lapso de días con su padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 360, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MONICA PARRA CEPEDA y HUGO JOSE MOLINA ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09889
|