REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 19 de febrero de dos mil catorce

203º y 153 º
Asunto Nro. 09891

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Principal y Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LEONCIO VIVAS REY y MARLIN LISOLETT SAAVEDRA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.074.784 y V-17.239.709, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se establece de la siguiente manera: El padre manifiesta que luego de haber conversado con la representación fiscal, no insiste en que se modifique la custodia de sus hijos a su favor, pues considera que los mismos deben permanecer con la madre y esta debe asumir la responsabilidad como madre y solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar a su favor y propone PRIMERO: Compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las cinco de la tarde hasta el domingo alas cinco de la tarde, buscándolos a una cuadra de la residencia de la progenitora y retornándolos al mismo lugar. SEGUNDO: Compartir con sus hijos los días de asueto de manera equitativa con la madre, es decir, comenzando en el año 2014 carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares compartirá el 50% del tiempo de manera equitativa con la madre, en cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas de manera equitativa con la madre, comenzando en el año 2014, para la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre. De igual manera serán compartidos los días festivos que sean libres previo acuerdo entre las partes. Presente la madre: Manifestó que mantiene la custodia legal de sus hijos y está de acuerdo con que se establezca el régimen de convivencia familiar en los términos planteados por el padre y solicita la homologación del convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Febrero de 2014, por los ciudadanos JOSE LEONCIO VIVAS REY y MARLIN LISOLETT SAAVEDRA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



Linda