REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce.
203º y 154 º
Expediente Nro. 18909
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDER ALFONSO DUGARTE ANGULO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente (hoy mayor de edad), titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.593.426 y V-23.304.442 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 72.286.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos EDER ALFONSO DUGARTE ANGULO y OMITIR NOMBRE, la última representada por su progenitora ciudadana OMAIRA MARQUEZ PEREIRA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 16/04/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 10/06/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 01/12/2006, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 86. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28/01/2014, mediante diligencia los ciudadanos EDER ALFONSO DUGARTE ANGULO y OMITIR NOMBRE solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Asimismo manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de la comunidad conyugal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano EDER ALFONSO DUGARTE ANGULO y la adolescente (hoy mayor de edad) OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 01/12/2006, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 86. ASI SE DECIDE.---------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.----------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/18909
|