REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno de febrero del dos mil catorce

203º y 154 º

Asunto Nro. 01563

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONY ALEJANDRO DIAZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.000, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, abogada ROSSANA LOZADA MORALES actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. La presente solicitud se debe a que el madre de las niñas antes identificadas, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadana ROSA DEL CARMEN SANCHEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.846 domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de las niñas OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana ROSA DEL CARMEN SANCHEZ DE AVILA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil vigente Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.




Linda/