REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
ASUNTO: 02264
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YHOAN MANUEL GRACIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.966.758, domiciliado en calle Los Frailes, casa Nº 1-50, Chamita, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADO: MANUEL GRACIA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.095.915, domiciliado en Urbanización Cabriales con Mata Rica Nº 112-B, Valencia Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA PEÑA DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.608.
MOTIVO: FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11-05-2011, se recibe la DEMANDA presentada por el ciudadano YHOAN MANUEL GRACIA GONZALEZ, asistido por la Abg. ZORAIDA PEÑA DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.608.
En fecha 17-05-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó librar comisión al Circuito Judicial del Estado Carabobo con oficio Nº 2653 a los fines de notificar a la parte demandante.
En fecha 11-04-2012 se recibió ante la URDD, oficio Nº JMS5-276-2012 emitido por el Circuito de Protección del Estado Carabobo en la cual emiten resultas de la comisión sin cumplir por cuanto la dirección aportada estaba incompleta.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectúo en fecha 11-05-2011 donde el tribunal recibe la DEMANDA presentada por el ciudadano YHOAN MANUEL GRACIA GONZALEZ, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS solicitada por el ciudadano YHOAN MANUEL GRACIA GONZALEZ en contra del ciudadano MANUEL GRACIA PAREDES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS solicitada por el ciudadano YHOAN MANUEL GRACIA GONZALEZ en contra del ciudadano MANUEL GRACIA PAREDES ya identificados. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ----------- ------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 02264