REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Febrero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09899
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas YUDY CATHERINA RIVAS Y SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta y Fiscal Especial Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES Y XIOMARA DEL CARMEN RANGEL OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.253 y V-15.621.359, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES, antes identificado entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, pagaderos en dos (02) montos iguales, los días quince (15) y ultimo de cada mes. Igualmente entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. El dinero antes señalado será pagado por el padre mediante depositas o transacciones bancarias, en una cuenta que la madre se compromete abrir en los próximos días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-02-2014, por los ciudadanos: WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES Y XIOMARA DEL CARMEN RANGEL OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09899
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