REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: 09901
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YANETH MORA DIAZ y LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.656.422 y Nro. V- 22.656.421 a favor de sus hijos los ciudadanos niño y adolescente OMITIR NOMBRES de seis (06) y diecisiete (17) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETH MORA DIAZ y LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO, entregará a la ciudadana YANETH MORA DIAZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.3000,00) PAGADEROS EN DOS MONTOS IGUALES LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES. SEGUNDO: El ciudadano ALBERTO RUEDA FRANCO, se compromete a sufragar todos los gastos de uniformes escolares, referente a la época escolar, la progenitora se compromete a comprar todo lo referente a útiles escolares, por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros quince días (15) de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO, se compromete a sufragar los gastos de estrenos del 31 de diciembre de cada año, es decir los estrenos y juguetes, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO y YANETH MORA DIAZ, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES, (ES DECIR EL CINCUENTA POR CIENTO -50%- CADA UNO). QUINTO: Los ciudadanos LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO y YANETH MORA DIAZ convienen que los montos antes señalados serán INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN VEINTE (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano LUIS ALBERTO RUEDA FRANCO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 01050298580298186977, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana YANETH MORA DIAZ y LUIS y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Doana Jasmin Rivera Herrera
El Secretario,
Pablo Alarcon Sanchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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