REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: 09905
SOLICITANTE: ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.251, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.631.
MOTIVO: TUTELA
Vista la anterior solicitud de Constitución y Conformación del Consejo de Tutela, presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.251, debidamente asistida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.631; mediante la cual solicita la constitución y conformación de Consejo de Tutela a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.959, por cuanto considera la solicitante se organice dicho órgano familiar como brazo familiar máximo para velar por la protección de los derechos de su hijo entredicho, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Una vez leído tanto el escrito de solicitud así como los recaudos acompañados a éste se desprende que la Interdicción Provisional fue conocida en principio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien una vez cumplidas con todas las formalidades de ley en fecha 17 de abril de 2012, dicto, en la cual decreto en estado de Interdicción Provisional al ciudadano OMITIR NOMBRE, designando como Tutora interina a la ciudadana MATILDE ELENA RAMIREZ DE COLMENARES, quien es tía de ciudadano antes mencionado y donde posteriormente, como resultado de la Regulación de la competencia este Tribunal se abocó al conocimiento de la misma causa la cual quedó signada con el Nº 05273 nomenclatura de este Tribunal..
Ahora bien, de los hechos narrados se evidencia que ya existe un procedimiento por ante este mismo Tribunal signado con el Nº 05273, motivo; Interdicción, solicitante ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.708 y como ciudadano a interdictar OMITIR NOMBRE, ya identificado, y siendo que la Constitución del Consejo de Tutela se encuentra inmerso dentro del mismo procedimiento que declara la interdicción definitiva, aunado a que en esta misma fecha en el referido expediente Nº 05273, este Tribunal declaro sin lugar la observación realizada por el solicitante de interdicción en la cual solicitó la reposición de la causa, por cuanto no se había cumplido con la Constitución de la Tutela a favor del ciudadano OMITIR NOMBRE, dejando establecido que el momento para la constitución y conformación de la Tutela es posterior a la sentencia de Interdicción definitiva.
De tal manera, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la solicitud de constitución y conformación del Consejo de Tutela requerido por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, por ser contraria a la ley conforme lo establece el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Constitución y conformación del Consejo de Tutela, requerida por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 316, 324, 335, 338, 396 y 397 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
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