REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09907
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS (PROTECCION A LA MATERNIDAD), presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS SALAS Y ASTRID COROMOTO ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.847.966 y V- 24.197.278, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y el POR NACER. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200, 00) mensuales, con fecha de pago los días 28 de cada mes a partir del 28 de febrero de 2.014, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono Escolar y Especial lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el día 01del mes de Septiembre a partir del 2.014, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.700,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2014; mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requieran sus hijos previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES Y (PROTECCION A LA MATERNIDAD); En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (30) de Enero de 2014, por los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS SALAS Y ASTRID COROMOTO ROJAS DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.


Nvb/09907