REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09909
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDGAR AREVALO MOLINA CARRERO y ANA CECILIA LOPEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.904.523 y V-10.905.359, respectivamente, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el ciudadano EDGAR AREVALO MOLINA CARRERO ofreció a favor de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.800, 00) mensuales, a pagar en dos (02) porciones iguales con fecha de pago los 15 y 28 de cada mes a partir del 15 de febrero del 2014 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2000, 00) con fecha de pago el 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de útiles escolares, uniformes y calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3000, 00) con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de ropa, calzado, y juguete, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Presente la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE ciudadana ANA CECILIA LOPEZ CONTRERAS, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de febrero de 2014, por los ciudadanos EDGAR AREVALO MOLINA CARRERO y ANA CECILIA LOPEZ CONTRERAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
09909/Yg