REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09911
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUILLEN MORALES Y MILEXA CECILIA VERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.517.176 y V-15.620.475, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre CARLOS ALBERTO GUILLEN MORALES, antes identificado compartirá con su hijo de la siguiente manera: Todos los fines de semana lo buscará los viernes a las 7:00 p.m, salvo el fin de semana que corresponde al día de la madre. Carnaval y Semana Santa intercambiaremos los asuetos completos, en 2014 la madre tomará el Carnaval y la Semana Santa le corresponderá al padre, cada año intercambiando el disfrute de esas fechas. En vacaciones escolares el niño compartirá el cincuenta (50%) del periodo vacacional con el padre y el cincuenta (50%) con la madre, este año 2014 será la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, intercambiando cada año el disfrute del periodo, el día del cumpleaños del niño, este año compartirá cincuenta por ciento (50%) del día con cada padre, si es fin de semana y en caso que sea entre semana, ambos padres deberán dividir equitativamente el resto de tiempo que reste de la actividad escolar y laboral de cada uno. Navidad el niño compartirá una semana con su fecha especial con cada padre, este año por asignación laboral disfrutará el padre con su hijo el 31 de diciembre con su semana y cada año invertirán la fecha de disfrute. Las consultas médicas y las reuniones escolares, se alternaran entre ambos padres. Podrán tener contacto telefónico diario con el niño cuando no esté compartiendo con alguno de los padres, el cual se verificará entre 6:00 y 7:00 p.m a los números: madre 0424-764.8539 y padre 0416-797.6635. Por su parte la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 07-02-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUILLEN MORALES Y MILEXA CECILIA VERA DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Nvb/09911
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