REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (25) de Febrero del dos mil catorce (2014)
203º y 154 º

Asunto Nro.01552

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.033.665, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la adolescente y el niño de autos. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad y once (11) años de edad, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YOLIMAR ARAUJO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.463.368, domiciliada en la Urbanización Villas Verónica, No. 19, Avenida Ezzio Valeri, Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0426-5753145. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad y once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana YOLIMAR ARAUJO OJEDA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SCRIO





Ngr/01552