REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09150
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ FERNANDEZ Y DULCE MARIA ALARCON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.467.196 y V-9.479.996, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.508.108, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 76.062. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha diez (10) de Marzo del año 2004, se Declaro Con Lugar, la sentencia de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza de Juicio No. 02, bajo la nomenclatura No. 2942, quedando definitivamente firme en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Es por lo que solicitan la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por una casa, ubicada en la jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida con el No. 14, ubicada en el Lote 1, tiene un largo de DIECINUEVE METROS (19, 00mts) y un ancho de SEIS METROS (6,00mts) con un área de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00mts2), lo que equivale a el CERO ENTERO CON DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,18.798%) del área total y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Área de Comercio; SUR: Con la calle No. 01; ESTE: Con parcela No. 15 y OESTE: Con parcela No. 13. El referido Inmueble fue adquirido, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año 1996, quedando registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Zulia bajo el No. 23, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. El referido Inmueble se le adjudica al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FERNANDEZ, antes identificado. SEGUNDO: Un (01) Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio 02 del bloque 37, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez de la ciudad de Mérida, signado con el No. 03-04, el cual tiene una superficie de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres décimas (76,63 Mts2), consta de cuatro dormitorios (uno integrado) para un total de tres, sala, comedor cocina, lavadero y un (1) baño, sus medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de circulación del edificio; FONDO: Con el apartamento 03-02 del edificio 01, del bloque 37, POR UN COSTADO: Con zona verde; POR EL OTRO COSTADO: Con el apartamento 03-03 del edificio 02 del bloque 37, TIENE POR EL TECHO: La platabanda del edificio y POR PISO: El apartamento 02-04. El referido inmueble fue adquirido en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil (2000), por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. (26), folio (168), al folio (174), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, cuarto trimestre del referido año. El referido Inmueble se le adjudica a la ciudadana DULCE MARIA ALARCON ALARCON, antes identificada, y a sus hijos OMITIR NOMBRES. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09150, de Homologación Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SCRIO.
Ngr/09150
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