REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de febrero del 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09923
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ y YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-13.099.357 y V-14.400.889, a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, progenitor ofrece por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, en partidas quincenales en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,oo) cada una, con fecha de pago los15 y 30 de cada mes a partir del 15 de diciembre de 2013, mediante recibos debidamente firmados como constancia de haber cumplido con la obligación. SEGUNDO: En cuanto al Bono Especial Navideño el ciudadano YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, propone que será el encargado de comprar los estrenos de sus hijos, por cuanto la madre carece de medios económicos para cubrir esos gastos. TERCERO: En cuanto al Bono Especial Escolar el padre propone que los gastos sean compartidos de manera equitativa con la madre quien comprará los útiles y el padre los uniformes, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. CUARTO: Igualmente se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de récipes y facturas por parte de la madre. Por su parte la ciudadana MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ progenitora de los prenombrados adolescente y niños, acepta los acuerdos establecidos en el Despacho Fiscal, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ y YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/09923
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