REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de febrero del 2014.
203º y 155º
Asunto Nro. 09928
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal Novena y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JUAN BERNARDO RAMIREZ JAIME y YANETH DEL CARMEN VERA RIVAS, venezolanos, casado y divorciado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-22.929.036 y V-12.299.847, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofrece a favor de su hija por concepto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales con fecha de pago los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros Nº 0137-0025-76-0001056562 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Para el Bono Escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del año 2014 mediante la compra de útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, también se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera la niña previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hija y solicita la homologación del convenio, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2013, por los ciudadanos JUAN BERNARDO RAMIREZ JAIME y YANETH DEL CARMEN VERA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Linda/
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