REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil catorce

203º y 155 º
Asunto Nro. 09930
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHON JAIRO ALARCON y ANGELA GARCIA MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.310.732 y V-20.831.135, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propone compartir con su hijo de la siguiente manera: Los sábados cada quince días, iniciando el sábado 15 de febrero de 2014. En Carnaval, llevará al niño el día viernes y lo retornará el martes de carnaval. En Semana Santa los miércoles Santos buscará al niño y lo retornará el domingo de resurrección, en vacaciones escolares llevará al niño 50% del período vacacional, este año le corresponderá a el la segunda mitad desde el 16 de agosto hasta el 07 de septiembre y en navidad compartirá un fecha especial con el niño con diez días adicionales, este año será el 24 de diciembre a cuyos fines lo buscará el 19 de diciembre y lo retornará el 28 de diciembre, cada año invertirán el disfrute de las vacaciones escolares y navideñas. Se compromete a establecer dos contactos telefónicos semanales con el niño. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicita la homologación del convenio por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de febrero de 2014, por los ciudadanos JHON JAIRO ALARCON y ANGELA GARCIA MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




Linda/