REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil catorce

203º y 155 º
Asunto Nro. 09932
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHON JAIRO CARMONA LOPEZ y ANGELICA MARIA MOLINA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.432.748 y V-19.421.567, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y ambos progenitores acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hija de lunes a viernes en el horario comprendido de las 7:00 p.m. y las 8:00 p.m., a tal fin la recogerá en la casa de la madre y la retornará el mismo día y lugar. Los fines de semana de manera alterna con la madre, el progenitor recogerá a la niña en la casa de la madre los días sábado a las 9:00 a.m. y la retornará a las 11:00 a.m. y nuevamente la recogerá alas 2:00 p.m. y la retornará a las 6:00 p.m. Igualmente el día domingo, a partir del sábado 08-02-2014, será entregada y recibida por la madre o un familiar materno. En Carnaval y en Semana Santa un día con cada progenitor, el padre compartirá con su hija en el horario de fin de semana. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones laborales del progenitor compartirá con su hija quince días continuos en el horario de fin de semana. En navidad el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y 01 de enero y corresponderá a la madre el 25 y 31 de diciembre y al año siguiente alterno. Ambos progenitores solicitan la homologación del convenio por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de febrero de 2014, por los ciudadanos JHON JAIRO CARMONA LOPEZ y ANGELICA MARIA MOLINA LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




Linda/