REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Expediente Nro. 09028
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN GREGORIO DUGARTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.766.
DEMANDADA: AMBERLYS KATHERINE SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.122.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 03/02/2014, presente ciudadanos: JUAN GREGORIO DUGARTE GUILLEN y AMBERLYS KATHERINE SANCHEZ SUAREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: el ciudadano JUAN GREGORIO DUGARTE GUILLEN, fija la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mensuales. Así mismo se establecen dos (02) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mas 50% del costo de la matricula que establezca el colegio donde estudie el niño y para el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00). Dichas cantidades serán descontados de manera quincenal directamente de la nómina donde trabaja el ciudadano JUAN GREGORIO DUGARTE GUILLEN quien labora como mensajero en el CICPC Sub-Delegación Mérida acordándose oficiar al departamento de administración del CICPC, y depositados en la cuenta que la madre indicará para tal fin, en un lapso no mayor 3 días hábiles, a los fines de poder librar el oficio correspondiente para el descuento. En cuanto a los gastos extraordinarios y de médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas de manera automática anual en un veinte por ciento (20%). Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AMBERLYS KATHERINE SANCHEZ SUAREZ, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo el ciudadano JUAN GREGORIO DUGARTE GUILLEN. Asimismo las partes manifiestas su disposición de que en este acto se homologue el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre propone compartir con su hijo los días jueves, comprometiéndose a retirarlo a la una de la tarde en el colegio del niño a los fines de llevarlo a su actividad deportiva (futbol) de 2 a 4 p.m., reintegrándolo al lugar de trabajo de la madre de 4 a 5 p.m., con relación a los fines de semana se establece los días domingos, el padre lo busca en la casa de la progenitora a las 9 de la mañana, debiendo retornarlo de 5 a 6 de la tarde en el mismo sitio, posteriormente de forma progresiva y hasta un lapso de 6 meses el padre compartirá con su hijo un fin de semana completo cada quince días desde el día viernes en la tarde hasta el domingo, buscándolo en el hogar de la madre y retornándolo al mismo sitio; asimismo una vez cumplido el período de progresividad el padre podrá compartir con su hijo la mitad del período vacacional y la mitad del período desembrido el cual debe incluir una fecha especial, bien sea el 24 o 31 en forma alterna con la madre, con relación al día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre; en cuanto al día del cumpleaños del niño la madre se comunicará con el padre a fin de llegar acuerdos con relación a la celebración. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Linda
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