REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09705
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas LCDA (S) ESTHER OSUNA, MARIA BÈLEN TORO y Br. VIRGINIA MORENO en su condición de Consejeras Principales de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO y MAYRA ALEJANDRA ALARCON ALARCON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.776.988
y 19.146.584, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en relación a la Obligación de Manutención: PRIMERO: el ciudadano ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO padre del conviene pagar y fijar la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200, 00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente pagará dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para gastos de útiles escolares y uniformes y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: estas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional de un veinte (20%) sobre la base de aumento antes mencionado tomándose en cuenta la Tasa de Inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela. CUARTO: el padre del pagará dichas cantidades a partir del 30 de Diciembre del año 2013. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convinieron voluntariamente PRIMERO: el niño compartirá entre semana con la madre y los fines de semana con el padre, en las vacaciones de Agosto serán compartidos, en la Navidad 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre. SEGUNDO: el padre del niño OMITIR NOMBRE acepta y esta conforme con todas y cada una de los pedimentos solicitados por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALARCON ALARCON, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos suscritos en fecha 26 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO y MAYRA ALEJANDRA ALARCON ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/ Yg
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