REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01507
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 209.499 y 182.376.
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES de diez (10), siete (07) y tres (03) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ, actuando en nombre y en representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, debidamente asistido por los profesionales del derecho, LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 209.499 y 182.376, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante MARLIN JOHANNA GONZALEZ GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.934.140.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ROBERT RICHARD, JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880 actuando en su propio nombre y las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) y tres (03) meses de edad respectivamente, en su condición de hijas, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de MARLIN JOHANNA GONZALEZ GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.934.140.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880, actuando en su propio nombre y las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.886.139 de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRES de siete (07) y tres (03) meses de edad respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARLIN JOHANNA GONZALEZ GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.140, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg
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