REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01577
SOLICITANTE: LINDA GUILLEN VERGARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V-10.901.929, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana LINDA GUILLEN VERGARA, progenitora y representante legal de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA NATALI VASQUEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.892, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.

“Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01577, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, anteriormente identificadas. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.


EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
Jm