REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de febrero de dos Mil catorce.
203 º y 154º
Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionado con la adolescente OMITIR NOMBRES, así como el acta levantada en esta misma fecha, y conforme a lo expuesto por la Abogada del IDENA EVELYN AMELINCHY, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Internación y Permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRES, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “e“ y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A razón de la presente medida queda modificada de manera temporal la Medida de Protección dictada en fecha 29 de enero del 2014, en la Entidad de Atención UPI “AGUILAS DEL CARIBAY”. Esta medida tendrá vigencia hasta el día viernes 14 de febrero del 2014, fecha en que se determinará la continuidad o modificación de la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. ASI SE DECIDE.--------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Linda
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