REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE FEBRERO DE 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09540
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.865.369 y V-11.958.841, respectivamente, a favor de su hijo adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre del adolescente esta de acuerdo en otorgarle la CUSTODIA de su hijo al ciudadano VICENTE ARTURO HURTADO SOSA, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2013, por los ciudadanos VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg
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