REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09709
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ROSSANA LOZADA MORALES, a solicitud de los ciudadanos BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.587.864 y ALWIN RAMON FIGUEROA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.917.202, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI y ALWIN RAMON FIGUEROA LEAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se obliga a cumplir a favor de su hijo con una obligación de manutención mensual por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en la cuenta ahorros del banco Industrial signada con el Nro. 0003-0064-12-01004444750 a nombre de la madre, adicionalmente se establece un bono especial para el mes de septiembre de cada año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Se acuerda un aumento automático y proporcional de las cantidades indicadas 20% cada año. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el 50% de lo que generen las consultas medicas, odontológicas, medicinas, exámenes de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
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