REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de febrero de 2014

203º y 154º


Asunto Nro. 09720


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos AURELIANA ORTEGA CONTRERAS y PEDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.954.516 y Nro. V-15.052.135 a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de 04 y 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AURELIANA ORTEGA CONTRERAS y PEDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), MENSUALMENTE, pagaderos en un solo monto mensual, durante los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, se compromete a comprar LOS UNIFORMES ESCOLARES, de forma alternativa, por concepto DE BONO ESPECIAL ESCOLAR, LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO. TERCERO: El ciudadano PEDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, se compromete a comprar los estrenos y juguetes correspondientes al 24 de diciembre, de forma alternativa anualmente por CONCEPTO DE BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los primeros quince -15- días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas OMITIR NOMBRES, de modo equitativo, es decir en CINCUENTA POR CIENTO (-50%-) CADA UNO QUINTO: Ambos progenitores, convienen que los montos antes señalados SE INCREMENTARAN ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN DIEZ POR CIENTO (10%). SEXTO: El ciudadano PEDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, cancela lo señalado, mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana se compromete abrir en los próximos días, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.



LA JUEZA,


DOANA JAZMIN RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO,


PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.