REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 04 de Febrero de 2014

202º y 153 º
Asunto Nro. 09724
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos NORALI AUXILIADORA DUIN PICON y EDUARD FABIAN CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.468.706 y V-11.257.247 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA la madre NORALI AUXILIADORA DUIN PICON quien ejerce la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, ha recibido y aceptado una oferta de trabajo, para desempeñarse como gerente administrativa en el proyecto CMC-299424 del Canal de Panamá, a partir del tres (03) de febrero del 2014, otorgándose en forma verbal una prórroga de inicio de mes y medio a los fines de legalizar todos los documentos necesarios para fijar la residencia. Por tal motivo, se acuerda y autoriza expresamente a la madre a que fije conjuntamente con el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE su residencia en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, por un periodo de cuatro (04) años. El lugar específico en el que se fijara su residencia es EDIFICIO SEVILLA, COSTA DE ESTE, PISO 5, APARTAMENTO 5.6.4, PANAMÁ y residenciado allí nuestro hijo, cursara estudios en el Colegio San Agustín, ubicado en Costa del Este, Avenida San Agustín, Panamá. Queda comprometida la madre de informar al padre, cualquier cambio de residencia o lugar de estudio del adolescente previo al que el hecho suceda, así como informar el avance y resultados en la educación del adolescente. SEGUNDO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR el adolescente OMITIR NOMBRE compartirá con su padre EDUARD FABIAN CHACIN SANCHEZ durante el receso escolar que el la Republica de Panamá es en el mes de Junio, lapso que íntegramente compartirá padre e hijo y las vacaciones a fin de años que coinciden con la navidad, que van desde la segunda quincena de diciembre, a la segunda quincena de febrero del año siguiente, las cuales compartiremos en forma alternada, correspondiendo a uno la festividad de navidad y al otro la festividad del año nuevo, iniciando este año 2014, la festividad de navidad con el padre año nuevo con la madre. Se acuerda expresamente que los gastos que se ocasionen con motivo de los viajes del adolescente desde Panamá a Venezuela y desde Venezuela a Panamá, deben cubrirlos ambos padres, cada uno en un cincuenta (50%). Queda abierta la posibilidad que en cualquier otra oportunidad que el adolescente viaje a la Republica Bolivariana de Venezuela o que el padre viaje a la Republica de Panamá, comparta padre e hijo. Así mismo se garantiza la comunicación telefónica, electrónica y de cualquier otro tipo que los avances tecnológicos permitan entre padre e hijo. TERCERO: EN CUANTO A LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A MANTENER CONTACTO DIRECTO Y PERMANENTE Y LA CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda sin limitación alguna, podrá ingresar y salir en cualquier momento del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, solo o en compañía de su madre, NORALI AUXILIADORA DUIN PICON sin necesidad de autorización adicional alguna a esta, siendo este documento amplio y suficiente, en cuanto a la voluntad expresa de ambos padres de que el adolescente pueda entrar y salir del país, en garantía de todos sus derechos. Por su parte la madre se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda la responsabilidad y a garantizar el derecho reciproco entre padre e hijo a mantener contacto directo y permanente y a la convivencia familiar a regresar al país cumplido el lapso señalado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de enero de 2014, por los ciudadanos NORALI AUXILIADORA DUIN PICON y EDUARD FABIAN CHACIN SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



DRH/Yg