REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro.01571
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA VERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.900, en su condición de madre y representante legal de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad).-
ABOGADA ASISTENTE: KIRLEY KAROLINA DAVILA RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.594, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.235.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de enero de 2014, por la ciudadana MARIELA JOSEFINA VERA RANGEL, plenamente identificada, en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios que le puedan corresponder, dejados por su padre el causante OSCAR OMAR ORIQUEN ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.057.637, quien estaba domiciliado en la Urbanización Villa Dignidad, Sabaneta Tovar del Estado Mérida, quien falleció ab intestato en fecha 14 de octubre de 2013, quien era chofer, gozando de los beneficios de Prestaciones Sociales e intereses generados por esta, asignaciones económicas por concepto de muerte, Caja de Ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente dejando como único beneficiario del niño OMITIR NOMBRE. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA VERA RANGEL, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución u Organismo de donde dependía laboralmente el de cujus, a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la misma y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIELA JOSEFINA VERA RANGEL plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 05 de febrero de 2014.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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