REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de febrero de 2014.

203 º y 154º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JULIA GERALDINE IGLESIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.563, parte del expediente, debidamente asistida por la Fiscal Noveno de Protección del Estado Mérida, quien manifestó al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción y solicitó el archivo y cierre de la causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana JULIA GERALDINE IGLESIAS HERNANDEZ, parte demandante en la presente demanda, contra FRANK REINALDO CALDERON, de RETSITUCION DE LA CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: JULIA GERALDINE IGLESIAS HERNANDEZ. DEMANDADO: FRANK REINALDO CALDERON. MOTIVO: RESTITUCION DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA. Fecha de entrada: DIA: 15, MES: ENERO AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.------

LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior



EL SRIO



Exp. N° 09600
Cherald.-