REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09730
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos ORLANY ELISA ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.394.463 y ENGELS ANTONIO MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.449, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 23 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANY ELISA ROJAS VIVAS y ENGELS ANTONIO MORENO DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se obliga a cumplir a favor de su hijo con una obligación de manutención mensual por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales serán depositados y divididos en dos cuotas quincenales en la cuenta corriente Nro. 0137-0025-770001386841 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, del mismo modo acuerda entregar a la madre los beneficios que le otorgue la institución donde labora a favor del niño de autos como ayuda escolar, becas, regalos y fija a favor de su hijo dos bonos especiales, el escolar en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) dichos bonos serán depositados en la cuenta antes señalad los primeros 15 días del mes correspondiente y tendrán un aumento automático y proporcional de las cantidades indicadas 20% cada año. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el 50% de lo que generen las actividades deportivas, medicas, odontológicas, medicinas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON